- El menor debe estar acompañado por uno de sus padres o su representante legal, quienes tendrán que identificarse con su cédula de ciudadanía en formato válido (amarilla con hologramas). Si estos no se encuentran en el lugar del trámite, podrán dar autorización a un tercero para efectuar la solicitud con el menor, cumpliendo con lo siguiente::
- Registro civil de defunción en caso de que uno de los padres del menor haya fallecido.
- Poder especial otorgado por los dos padres a un tercero, ante notario público o juez, acompañado de la copia de los documentos de identidad de ambos padres.
- En el exterior ante el Consulado, o en el exterior donde no exista Consulado de Colombia ante la autoridad competente del lugar, el cual debe ser debidamente apostillado o legalizado según sea el caso y traducido al español mediante traductor oficial, adjuntando copia de los documentos de identidad de los padres, para que éste adelante el trámite en compañía del menor.
- Diligenciar la solicitud por medio electrónico, para agilizar el trámite en la oficina expedidora, En el siguiente enlace: https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/registrarCiudadano.xhtml
- Solicite su cita a través del siguiente enlace https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/agendamiento.xhtml
Recuerde que el día de la cita debe acercarse personalmente en la oficina que seleccionò y presentar los documentos requeridos para el trámite, la toma de la fotografía, el registro de huellas y la firma. No es necesario llevar fotos.
- Presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento (fiel copia) del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul con espacio para notas.
- Presentar pasaporte anterior si lo ha tramitado.
- En caso de pérdida o hurto del pasaporte, los padres del menor o su representante legal, solo deberán informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento.
Tenga en cuenta lo siguiente:
- Cada vez que un colombiano cambia de tipo de documento, de registro civil a tarjeta de identidad y de tarjeta de identidad a cédula, deberá cambiar su pasaporte.
- Si el menor tiene entre 7 y 17 años, se debe presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul y original de la tarjeta de identidad o contraseña.
Si el trámite lo realiza en el exterior presentar la tarjeta de identidad no es un requisito obligatorio.
Cuando la cédula de ciudadanía del padre o madre del menor se obtuvo de manera extemporánea, es decir, varios años después de alcanzar la mayoría de edad (18 AÑOS), se deberán presentar los Registros civiles de nacimiento y/o defunción colombianos necesarios, que permitan verificar la forma en que se adquirió la nacionalidad colombiana, según artículo 96 de la Constitución Política. La Oficina expedidora de pasaportes estudiará la documentación presentada de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Resolución 3959 de 2020 “Por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 10077 de 2017.
Nota: No se aceptarán los certificados de registro de nacimiento o comprobantes de inscripción de los menores de edad expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, ni fotocopias autenticadas del registro civil de nacimiento.
Información de cada uno de estos trámites en el Portal www.gov.co, el portal único para trámites del Estado.
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